El Colegio de la Abogacía de Cuenca, es una corporación de derecho público amparada por la ley reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los fines esenciales de los Colegios de la Abogacía, en sus respectivos ámbitos, son:
- La ordenación del ejercicio de la profesión.
- La representación esclusiva de la profesión.
- La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
- La formación profesional permanente de los abogados.
- El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad
- La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado por la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
- La colaboración en el funcionamiento, promoción mejora de la Administración de Justicia
Los Colegios se rigen por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el Estatuto General de la Abogacía Española, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
En concreto, los Colegios de la Abogacía deben velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un letrado para la defensa de sus derechos en intereses.
Los colegiados tienen los siguientes derechos en relación con el Colegio de la Abogacía al que estén incorporados:
- Participar en la gestión corporativa.
- Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.
- Aquellos otros derechos que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
De igual manera, los colegiados tienen los siguientes deberes:
- Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias y extraordinarias y levantar las demás cargas colegiales.
- Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal y de falta de comunicación de la actuación profesional. cargas colegiales.
- Denunciar al colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado en el ejercicio de sus funciones.
- No intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor correción.
- Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento.
Junta de Gobierno
Ismael Cardo Castillejo
Decano
María Jesús García García
Diputada Primera
Alejandro Martínez Ramos
Diputado Segundo
Eva Rus Martínez Jareño
Diputada Tercera
José Manuel Nieto Bascuñana
Diputado Cuarto
Agustín Cuevas González
Tesorero
José Julián Martínez Murcia
Bibliotecario Contador
Antonio Ruiz Rubio
Secretario