Solicitudes

Impreso de solicitud de
justicia gratuita

Impreso de suspensión del
plazo de proceso

Documentación
necesaria

Declaración jurada
situación irregular

Justicia Gratuita

La documentación necesaria para tramitar la justicia gratuita se podrá entregar presencial o remitir por correo electrónico o correo postal.


¿Quién puede solicitar la Justicia Gratuita?

Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

También pueden solicitar Justicia Gratuita las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

Las Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que carezcan de recursos para litigar.

En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y via administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aun cuando no residan legalmente en España.

En el orden juriscidional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita las victimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, asi como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de las víctimas, siempre que estos no fueran los agresores.

Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos.


Solicitud presencial

Para ser atendido presencialmente es necesario solicitar CITA PREVIA, bien a través del correo justiciagratuita@icacuenca.org, bien a través de los teléfonos 969 23 74 72 o 969 22 51 16.

 

SÓLO se atiende en la sede de los Juzgados, C/ Gerardo Diego, Nº 8 de Cuenca.


Solicitud por internet

Puede descargar los impresos necesarios en los enlaces existentes en la parte superior de esta página o solicitarlos en la siguiente dirección de correo electrónico:

justiciagratuita@icacuenca.org


Lugar de presentación de la solicitud

La solicitud, junto con toda la documentación necesaria, puede presentarse telemáticamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

justiciagratuita@icacuenca.org

También se puede presentar de forma presencial en la sede colegial ubicada en C/ Gerardo Diego; Nº 8 (Edificio Juzgados), en horario de lunes a viernes, de 10:00 horas a 13:00 horas, previa cita en los teléfonos 96922516 o 969237472 o a través del correo indicado anteriormente (justiciagratuita@icacuenca.org).


Documentación a presentar

Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita, junto con toda la documentación que se indica al comienzo de la página. Esto será vigente siempre que se firme la autorización que está incluida en la solicitud de justicia gratuita.


Procedimiento

Según consta en la Ley 1/96 de 10 de enero, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

- Nombre y Apellidos.
- Número de DNI.
- Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
- Fecha de la solicitud.
- Datos personales del cónyuge.
- Identificación de los familiares que convivan con el olicitante.
- Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades...).
- Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas...).
- Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
- Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
- Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
- Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
- Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
- Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).
- Certificado de bienes del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de empresa de conceptos salariales.
- Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción desubsidios.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
- Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
- Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

Una vez presentada la solicitud, los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de los defectos.

Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados ha de resolver si el solicitante reúne los requisitos necesarios:

- Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.

- Si, por el contrario, el Colegio de Abogados estima que el solicitante no cumple los requisitos necesarios, o que la pretensión de la solicitud carece de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva.

Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya emitido decisión alguna respecto a la designación provisional de Abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

- Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de Abogado y Procurador, este último cuando fuera necesario.

- Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas previamente por los Colegios profesionales quedarán sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador que elija él mismo.

- Si no dicta resolución en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente completo, la solicitud se entenderá estimada, por lo que:

- Si el Colegio de Abogados hubiera designado Abogado de forma provisional, la designación quedará confirmada, así como, en su caso, la de Procurador.

- Si el Colegio no hubiera adoptado decisión alguna sobre la designación, en ese caso, a solicitud del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso (o el juez decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación del proceso), procederá a requerir de los Colegios profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.


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